Residencia en calidad de inversionista

LEY NO. 54 DE 22 DE JULIO DE 1998, p or la cual se dictan
medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones. Esta
norma responde al proceso de modernización de nuestro sistema
económico, así como la incorporación de Panamá a la
globalización y a la apertura de mercado en cuyo contexto se
hace necesario contar con un estatuto de seguridad jurídica que
estimule las inversiones, brindándoles un ambiente confiable y
seguro.    Las personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo
inversiones en Panamá y que quieran acogerse a los beneficios
de la ley, tienen la obligación de invertir la suma mínima de dos
millones de Balboas ($ 2,000,000), que entre otros son el derecho
a obtener residencia permanente en calidad de inversionista.
Además gozarán por un plazo de diez años de beneficios de
estabilidad jurídica, estabilidad tributaria nacional, estabilidad
tributaria municipal así como estabilidad de los regímenes
aduaneros, estabilidad en el régimen laboral.