Visa para rentistas o pensionistas con derecho a residencia permanente y pasaporte.

La ley 9 de 24 de Junio, de 1987, (REGLAMENTA EL DERECHO
A PASAPORTE PARA EXTRANJEROS) y la permanencia en el
territorio nacional de estos bajo la categoría de pensionados o
inversionistas. Conforme esta norma, los extranjeros que se
acojan a esta ley además los derechos que se otorgan en el
Decreto 363, tendrán derecho a un pasaporte especial
,incluyendo sus dependientes (cónyuge e hijos menores de 18
años), válido por un término de 5 años, previo cumplimiento de
los requisitos que exige la ley. Señala la ley que los rentistas
deberán demostrar que reciben un ingreso no menor de B/750.00
que provenga exclusivamente de intereses producto de depósitos
a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá, los cuales serán por
un término mínimo de cinco (5) años, la primera vez. El retiro del
plazo fijo en cualquier momento, pasados los primeros cinco (5)

ABOGADOS DE PLANTA Y ASOCIADOS
años, y el incumplimiento de los términos fijados en esta Ley y
sus reglamentos, ocasionará la pérdida de los incentivos y otros

derechos que otorga la ley.